• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 626/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda por despido interpuesta por el trabajador demandante, que viene prestando sus servicios con un contrato de interinidad por vacante, y que fue cesada cuando la plaza fue ocupada con la resolución de proceso selectivo. La sentencia de instancia desestima desestima la pretensión de despido y entiende que la relación laboral al haber durado mas de tres años desde que se inició hasta el cese de la trabajador fue inusualmente larga y procede a concederle la indemnización propia de un despido objetivo. Interpone recuso de Suplicación la Administración demandada que es estimado. Considera la Sala que el plazo de los tres años no opera automáticamente sino que hay que analizar si ha existido una inactividad imputable a la empleadora o lo ha sido por causas que lo justificarían. Y en este supuesto entiende la Sala que el hecho de haberse superado el citado plazo está justificado puesto que sacó varias veces a concurso la plaza que venía ocupando el demandante y determinado periodo ha estado suspendido ( marzo a junio 2020), por lo que entiende que no habrían transcurrido el plazo de los tres años, por lo que se estima el recurso, se revoca la sentencia y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 557/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la acción ejercitada por la actora tendente a obtener de la demandada el pago del resto del precio aplazado de la venta de la totalidad de las participaciones sociales pertenecientes a una sociedad. Argumenta la Sala en síntesis que no es posible obviar que la propia recurrente interviene en la escritura de compraventa, autoriza con su firma las manifestaciones recogidas en la misma y declara además, conocer y aceptar la gestión realizada por las "administradoras accidentales" desde el fallecimiento del anterior administrador único hasta la fecha de la escritura. Entre las partes, el documento público acredita el contenido de las declaraciones negociales contenidas en el mismo. Existe una presunción de validez y realidad del negocio documentado en tanto no se acredite su inexactitud. Constando ante Notario la manifestación explícita de que el vendedor recibió el precio, incumbe a quien lo niegue probar los hechos que permitan destruir tal presunción de realidad .Esta prueba ha de basarse en razones contundentes, serias, decisivas, y no simples indicios o sospecha .En el caso analizado en la presente resolución, la demandada nada acredita que permita concluir que la venta que documenta la escritura antes citada no sea real o que la misma se realizó en fraude de ley .Tampoco acredita el pago del precio aplazado o su extinción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 443/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar al desahucio por precario, aunque deja sin efecto la revocación del derecho de asistencia jurídica gratuita acordado en la sentencia apelada. Define éste como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho. En este caso, el acuerdo alcanzado en el proceso de divorcio, en virtud del cual se atribuía a la esposa el uso del inmueble pudiendo el esposo permanecer en la vivienda hasta el 23 de mayo de 2022, resulta inoponible frente a los demandantes, ya que no consta que la esposa tenga poder otorgado por aquellos para actuar en su nombre y representación. Tras recordar que en el derecho de asistencia gratuita no cabe incurrir en un ejercicio abusivo del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de manera que dicho beneficio ampare pretensiones carentes de la más mínima justificación, considera que en este caso la posición del demandado estaba amparada inicialmente en una actitud de mera tolerancia por motivos familiares a la posesión del bien que justificaba la oposición, por lo que no se da el abuso de jurisdicción que permite la revocación del beneficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 351/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado el derecho del demandante a que la baja médica iniciada tenga efectos económicos por considerar que el alta médica expedida no es idónea, y en el recurso la Mutua plantea que el trabajador podía trabajar y no se encontraba en situación de incapacidad temporal, concurriendo una simulación porque se ha mantenido la capacidad y se ha llevado a cabo el trabajo. La Sala desestima esta argumentación indicando que el beneficiario se incorporó a su trabajo ante el alta médica, pero concurre una imposibilidad de trabajar por causa de un trastorno psíquico, procediendo la baja médica, aunque se haya producido la incorporación al trabajo por esa causa. No puede ser tratado de peor calidad quien cumple las resoluciones. La revisión de los hechos se desestima porque se apoya en hipótesis y razonamientos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3793/2020
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la contratación objeto de la litis ha incurrido en fraude de ley y fijar el convenio colectivo que debe regir la relación laboral del trabajador. Consta que el demandante ha prestado servicios para la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid mediante contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado con categoría de Auxiliar de archivo dentro de un programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades. La sentencia anotada estima el recurso del trabajador resolviendo que, existiendo fraude en la contratación temporal, adquiere la condición de personal indefinido no fijo con sujeción al convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, el salario de referencia para el cálculo de la indemnización por despido improcedente es el relativo a su categoría establecido en el pacto convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 3762/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora indefinida no fija de Ayuntamiento que reclamaba la fijezan por abuso en la temporalidad .El juzgado desestima su demanda y la Sala estima su recurso y revoca la sentencia en el sentido de declararla indefinida no fija pues reconocerle este carácter no supone incongruencia de la sentencia, pues no obsta a esta conclusión el hecho de que en el suplico de la demanda tan solo se solicitara el reconocimiento de la condición de fija, pues tal petición se fundamentaba, igualmente, en la existencia de un fraude en la contratación temporal. No se infringe el principio de congruencia cuando constatada la existencia del fraude que sustenta la pretensión se le aplica la solución jurídicamente correcta, por más que no coincida exactamente con la solicitada inicialmente en la demanda, pero sí en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
  • Nº Recurso: 2505/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que declara improcedente el cese empresarial tácito producido luego de darle la empresa de baja en la Seguridad Social como trabajador y decirle que se había terminado su contrato de trabajo. La Sala, en primer lugar, desestima tres reformas fácticas pretendidas con el recurso, luego de señalar los requisitos que la Ley dispone al efecto, citando jurisprudencia diversa y ello porque lo que la parte recurrente pretende es adicionar opiniones y valoraciones jurídicas sobre los hechos, más que hechos distintos. La Sala desestima que pueda hablarse de nulidad del despido, bien por razón de discriminación por discapacidad, bien por razón de discriminación por enfermedad, partiendo de que el trabajador estaba en situación de incapacidad temporal desde tres meses antes a que fuese dado de baja en la Seguridad Social por su empresa, siendo que fue dado de alta a los siete meses luego de ese despido. La Sala considera que no estamos en presencia de un caso en el que haya una enfermedad de larga duración que sea equiparable a la discapacidad y que tampoco cabe considerar que se le haya discriminado al demandante por razón de esa baja laboral o por su enfermedad, pues tal calificación no opera de forma automática en casos de despido ilegal de trabajador en incapacidad temporal, sino que se han de aportar indicios suficientes de que el despido ha tenido por causa esa enfermedad y no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 301/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La extinción de un contrato "indefinido no fijo" por cobertura del puesto de trabajo por un funcionario de carrera constituye un despido que debe calificarse de improcedente, afirmando que la vía extintiva que para tales supuestos debió utilizar la Administración es la prevista en el artículo 52 del ET (68) , razonando -a tal efecto que lo que está haciendo la parte recurrente es convertir el puesto de trabajo de una trabajadora que es personal laboral "indefinido no fijo", en un puesto funcionarial, para cesarla cuando se cubre la plaza por un funcionario de carrera, lo que es tanto como suprimir ese puesto laboral en el que debe permanecer la trabajadora, lo que implica que en realidad la Administración ha amortizado de hecho la plaza laboral. En definitiva, el hecho de que la plaza que ha venido ocupado la demandante haya sido objeto de cobertura, no excluye los efectos propios de un despido improcedente, pues la cobertura, en el caso enjuiciado, lo ha sido en una plaza de régimen funcionarial, que no puede afectar al vínculo laboral que ostenta la demandante y que nadie discute.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 338/2020
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sin necesidad de acudir al contenido de la declaración testifical de la trabajadora Dª María Angeles - que a pesar de ratificar todo lo anterior su objetividad puede verse afectada por su condición de trabajadora - los hechos recogidos por la ITSS, que posteriormente se trasladan a las resoluciones administrativas impugnadas, no tienen la consideración de indicios suficientes con los que poder concluir, mediante un juicio razonable y lógico, que el contrato trabajo para la formación y el aprendizaje celebrado entre Dª Zaira y Dª María Angeles lo hubiese sido en fraude de ley, por lo que se estima el recurso contencioso administrativo y se anulan las resoluciones administrativas impugnadas, al no ser las mismas ajustadas a Derecho, con las consecuencias legales a ello inherentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que es cierta la afirmación del recurrente conforme el art 2 del convenio del Ayuntamiento de Arroyomolinos recoge como ámbito personal, al personal laboral permanente y al temporal y que no se aplica a los trabajadores que lleven menos de un año, excluyendo también la contratación que es objeto de subvención y de formación, pero rechaza que como el contrato suscrito fue por 9 meses y fuera un contrato para la formación y aprendizaje amparado por una subvención, esté excluido el ámbito de aplicación convencional, y por ello no se aplicaría el art 16 del convenio que otorga a los empleados la opción entre la readmisión y la indemnización en caso de despido improcedente, sino el art. 56.1 ET, correspondiendo al consistorio la opción y ello porque al celebrarse el contrato en fraude de ley, al amparo de una norma que no le corresponde, tratándose de eludir la que le correspondería, el contrato indefinido, la relación está incluida en el ámbito de aplicación convencional, añadiendo que el principio de igualdad excluye la inaplicación propuesta porque configura a los trabajadores temporales en una posición de segundo orden frente a los indefinidos y que el origen de los fondos de los que puedan traer causa un programa de contratación no constituye una justificación objetiva para descolgar de la aplicación del convenio a los empleados sujetos a tales contrataciones, pues sería discriminatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.